¿Has escuchado hablar sobre el recargo de equivalencia? Este es un tipo especial de IVA que solo se aplica a comerciantes que realicen actividades minoristas. Este recargo es una especie de IVA extra que se debe pagar en las facturas que se emitan y hoy te contaremos todo lo que debes saber al respecto.
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¿Qué es el recargo de equivalencia?
Cuando hablamos de recargo de equivalencia nos referimos a un tipo de régimen de IVA de carácter obligatorio y especial. Este régimen solo afectará a los comerciantes que sean minoristas siempre que estos realicen la venta de productos que no requieran la fabricación y/o transformación.
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¿Cómo se aplica el recargo de equivalencia?
Si un vendedor está sujeto al recargo de equivalencia, este deberá facturar. De manera general, a las facturas se le aplica un porcentaje de IVA establecido, pero en las facturas con este régimen se aplicará ese IVA más un extra y con ello no es necesario hacer declaraciones.
Esta facturación se puede dar solo en dos escenarios que son:
Cuando eres el receptor
Si eres el receptor de la factura y estás sujeto al recargo deberás pedirle al emisor de la factura que la haga con el recargo de equivalencia. En ese caso, tú deberás hacer el abono del IVA al emisor y no a hacienda.
Cuando eres el emisor
Ahora, si tú eres el emisor, en la factura se colocará el IVA desglosado. Aquí aparecerá el gravamen estándar más el extra que corresponde a recargo de equivalencia.
Tipos de recargo de equivalencia
Quizá conozcas los tipos de IVA “normales” si es así, todo es más sencillo pues al igual que existen 3 tipos de IVA comunes también existen 3 tipos de recargos pues se calculan sobre el porcentaje común. Veámoslo mejor a continuación:
- IVA General: Este normalmente es de 21%, pero cuando se aplica el recargo se coloca un extra de 5.2%
- IVA Reducido: Cuando es reducido, se aplica un IVA común de 10%, pero si es con recargo se le suma otro 1,4%.
- IVA Super Reducido: Finalmente, el IVA super reducido común es de 4% y el recargo es de un 0,5% extra.
¿Quiénes no están sujetos al régimen de recargo de equivalencia?
No todos los comerciantes están sujetos a la aplicación de este recargo. En caso de que no seas un vendedor minorista no tendrás que aplicarlo. Esto puede suceder cuando se tienen concesionarios, joyerías y cualquier cosa de segunda mano.
¿Es necesario presentar el modelo 347?
De manera general, no es necesario presentar ningún modelo a menos que se haya tributado con el recargo de equivalencia con expediciones de facturas que sean mayores de 3.005,06 euros durante todo el año a un cliente.
¿Qué sucede con el recargo de equivalencia en las operaciones intracomunitarias?
Si la transacción se lleva a cabo en la Unión Europea, primero tendrás que haberte dado de alta para hacer operaciones intracomunitaria. En ese caso las facturas que sean emitidas no tendrán el IVA por lo cual tampoco tendrán el recargo. Pero si lo anterior no aplica, se debe presentar el modelo 349.
¿Qué hago si me piden una factura con recargo de equivalencia?
Existe la posibilidad que a ti no te afecte el recargo de equivalencia, pero a alguno de tus clientes sí. En esos casos los clientes te pedirán que emitas una factura en la que aparezca el recargo.
Si es así, haces la factura con normalidad, pero agregas el extra que aplique según el tipo de IVA. Después deberás hacer la declaración en el modelo 303 y se deducirá el IVA común más el recargo.
Ventajas y desventajas
Entre las principales ventajas y desventajas de este régimen se encuentran:
Ventajas
- No tendrás que hacer declaraciones de IVA trimestrales ni anuales.
- El IVA que está en las facturas te lo quedarás.
- No debes presentar los modelos 303 ni 390.
Desventajas
- El IVA que se ha pagado de los gastos de tu compañía no se podrá deducir.