Realizar operaciones comerciales requiere de la emisión de documentos que respalden su legalidad. Entre esos documentos de gran importancia se encuentra la denominada factura simplificada. Veamos a continuación sus características más importantes:
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¿Qué es una factura simplificada?
La factura simplificada es un documento mercantil con validez contable que permite la justificación de una transacción y que surge como sustitución al ticket.
Plantilla de Factura simplificada en Excel

¿Cuál es el fundamento legal de este tipo de factura?
La factura simplificada nace a partir del Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 16/19/20212, en vigor desde el 1 de enero de 2013
¿En qué se diferencia una factura ordinaria y una factura simplificada?
- En las facturas simplificadas no es necesario incluir los datos del receptor de la factura, pero en las facturas completas es obligatorio que consten tanto los del emisor, como los del receptor.
- Las facturas simplificadas deben incluir cuál es la contraprestación total, mientras que en las facturas completas no. En este segundo caso, es totalmente imprescindible desglosar el importe total en base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA.
- En las facturas simplificadas no es necesario incluir la cuota tributaria de IVA. Por el contrario, en las facturas completas sí.
- En las facturas simplificadas solo debes identificar el tipo de bien entregado o servicio prestado en la operación. Sin embargo, en las facturas completas debes realizar una descripción completa que incluya los datos de las operaciones realizadas.
¿Quiénes pueden emitir las facturas simplificadas?
Las facturas simplificadas pueden ser emitidas por todas aquellas personas que comercialicen con productos y servicios en diferentes áreas de trabajo siempre que, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente cumplan los montos límites de importe.
¿Cuándo puede emitirse factura simplificada?
Las facturas simplificadas pueden emitirse cuando se cumplan los siguientes casos:
- El importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido).
- En caso de facturas rectificativas.
- Se cuente con autorización del Departamento de Gestión Tributaria.
- En aquellas operaciones que no excedan de 3.000 euros, (IVA incluido). Dichas operaciones son:
- Ventas al por menor. Entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúa como empresario o profesional. El comercio en general se excluye de la obligación de emitir factura completa.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje
¿Cuándo no pueden emitirse?
Según la normativa legal vigente, existen varios casos en los cuales no está permitido emitir este tipo de facturas:
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
- Ventas a distancia.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido fuera de la Unión Europea (UE) o cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Estructura de una factura simplificada:
Una factura simplificada debe contener los siguientes elementos:
Número de factura:
Es importante que se identifique claramente el número correspondiente a la serie de facturación que se utiliza para efectos de seguimiento y control
Fecha de expedición:
Indica el día, mes y año en el cual se emite la factura simplificada
Fecha de operación:
Debe identificarse la fecha en la cual se realizó el servicio o venta de producto, solo si esta fecha es distinta a la de expedición.
Datos del remitente:
En esta sección de la factura se muestra el nombre, apellido o razón social de la empresa así como el NIF (número de identificación fiscal) de quien expide la factura.
Descripción:
Muestra las especificaciones de los servicios o productos comercializados con el cliente así como el costo por unidad.
Tipo impositivo aplicado:
Esta parte de la factura está conformada por el impuesto aplicado, y debe contener la expresión ‘IVA incluido’. En aquellos casos en los cuales existan distintos tipos de IVA, las bases imponibles deben expresarse de manera separada.
Importe total:
Contiene la cuantía total de la operación comercial realizada